Es grato contar con su presencia en este curso dictado en la modalidad Presencial y Virtual y esperamos que su participación sea muy provechosa en la formación académica y profesional, no sólo para usted mismo sino también para nosotros, que con el apoyo de las tecnologías continuaremos formando licenciados y licenciadas de gran competencia profesional, de solidez intelectual, de espíritu crítico y de gran aprecio a la justicia.
INTRODUCCIÓN
Con la Teoría de la ley penal, se examina diversos temas relacionados con la ley penal, como son la estructura y destinatarios, la interpretación, el ámbito de validez de la ley penal, en el tiempo, en el espacio y en las personas, siguiendo con la Teoría del delito, que examina la evolución conceptual, los elementos delito, su propuesta metodológica (método dogmático), modelo de análisis de importancia para establecer si la realización de un hecho concreto acarrea una responsabilidad penal para sus autores. Se concluye con el estudio de la teoría de la pena, manifestando que hay dos vías para luchar contra el delito, una de ellas la pena, la otra la medida de seguridad, para luego concluir indicando que de todo delito no solo hay responsabilidad penal, sino también civil.
CLASE
Objetivo Especifico
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
VÍDEO DE LA TEORÍA DE LA LEY PENAL
Objetivo Especifico
Conocer la estructura de la norma pena, las normas penales en blanco e incompletas e identificar los destinatarios de la norma penal.
Tema 1
La Norma Penal, Su estructura y Destinatarios
Estructura de la norma penal
La norma jurídica-penal, al igual que toda norma jurídica, consta de dos partes, estrechamente vinculadas entre sí. Estas partes son:
“Supuesto de hecho” o “praceptum legis”: Contiene la descripción del comportamiento que se prohíbe u ordena.
“Consecuencia jurídica” o “sanctio legis”: Sanción en que se incurre por desconocer el comportamiento descrito.
En algunas ocasiones, el supuesto de hecho no va junto a su consecuencia jurídica, y sin embargo, todavía estamos en presencia de una norma penal completa. Es lo que sucede algunas veces cuando el legislador ubica una parte de la norma en un determinado artículo del Código Penal y otra parte en otro artículo. (Ejm: ver arts. 243 y 244).
Clases de Normas penales
Normas penales incompletas:
Las normas penales incompletas no son equivalentes a las normas penales en blanco. Las normas penales incompletas son aquellas que completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar.
Las normas incompletas se pueden clasificar en:
Aclaratorias: Son aquellas que, o bien delimitan más concretamente un concepto o tipo empleado en otras normas jurídicas, o bien especifican o complementan el contenido de un término utilizado en su sentido general con respecto a distintas configuraciones del caso.
Restrictivas: Son normas que restringen el supuesto de hecho otro, concebido tan ampliamente que según parece abarca hechos para los cuales no estaba concebido.
Remisivas: Norma jurídica que en su supuesto de hecho remite a otra.
Normas penales en blanco:
La norma penal en blanco es aquella cuyo supuesto de hecho viene consignado en una norma de carácter no penal.
Los distintos supuestos en los que algún autor ha creído estar en presencia de normas o leyes penales en blanco podemos exponerlos de la siguiente forma:
Cuando el complemento de la ley penal en blanco se halla contenido en la misma ley: En estos casos se estima que estamos en presencia de un problema de defectuosa técnica legislativa.
Cuando el complemento de la ley penal en blanco se halla contenido en otra ley de la misma instancia legislativa (del mismo rango): Algunos autores plantean que en estos casos no estamos en presencia de leyes penales en blanco, mientras que otros señalan que en estos casos estamos en presencia de supuestos “impropios” de leyes penales en blanco.
Cuando el complemento de la ley penal en blanco se halla atribuido a una autoridad distinta de la facultada para legislar: Consideran algunos autores, que solo es ley o norma penal en blanco la consagrada en este supuesto. Estima que nada obsta para que el legislador, al momento de crear la norma penal remita para alguna parte del precepto, o su totalidad, a lo previsto en otras normas de inferior jerarquía emanada de diversas autoridades. Considera que el peligro radica en el hecho de que los “reglamentos” se modifican sin mayores requisitos formales, cosa que no ocurre con la “ley formal” y de esta forma se puede poner en peligro el principio de seguridad y certeza jurídica que en materia de delitos y sanciones penales se consagran en beneficio de la colectividad.
Destinatarios de la norma penal
Las normas penales que establecen delitos y penas se dirigen en primer término a los sujetos de derecho, quienes deben observar el comportamiento prohibido u ordenado por el supuesto del hecho, por lo que en segundo término se dirigen a los encargados de administrar justicia cuando no se respeta el contenido del supuesto y la consecuencia jurídica cobra vigencia.
En los casos en que nos encontramos en presencia de supuestos de hecho que consagran estados de peligrosidad (en los que la consecuencia jurídica es una medida de seguridad o corrección), se advierte que las normas están dirigidas exclusivamente a las autoridades que administran justicia, puesto que los sujetos “peligrosos” no son capaces de sentir la intimidación de la sanción.
ASIGNACIÓN
Los estudiantes deben leer la lectura del tema 1: La Norma Penal, Su estructura y Destinatarios.
Elaborar un resumen en un documento en Word y enviarlo a través de la sección de contactos al tutor.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las evaluaciones de los aprendizajes comprenderán la valoración de las competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales, para lo cual los estudiantes enviarán sus trabajos escritos cumpliendo con todas las orientaciones metodológicas dadas.
VÍDEO DE LA TEORÍA DE LA LEY PENAL
